La Ley Universitaria Nº 30220, en su artículo 133º, define a la Defensoría Universitaria como la “instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, que vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable”.
Así mismo, define la competencia de la Defensoría Universitaria para conocer denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria, vinculadas con la infracción de derechos individuales, precisando que no es de su competencia conocer las denuncias de carácter colectivo, sobre derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos, y las transgresiones que pueden ventilarse por otras vías o instancia.